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PARA ENMENDAR LA SECCIÓN SEGUNDA (2DA.) DE LA ORDENANZA NÚM. 41, SERIE 2016-2017, A FIN DE CLARIFICAR LAS TASAS CONTRIBUTIVAS APLICABLES A TODA PERSONA DEDICADA, CON FINES DE LUCRO, A LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO, A LA VENTA DE CUALQUIER BIEN, O A CUALQUIER INDUSTRIA O NEGOCIO QUE PAGUE POR ADELANTADO LA PATENTE CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2018-2019, EN O ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017.