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PARA AUTORIZAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA DESDE UN MÍNIMO DE QUINIENTOS DÓLARES ($500) Y QUE NO EXCEDA CINCO MIL DÓLARES ($5,000) DIARIOS, A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, QUE MANTENGA CUALQUIER TIPO DE OBJETO O ESTRUCTURA QUE CONSTITUYA UN RECIPIENTE O CONTENEDOR DE AGUA ACUMULADA, INCLUYENDO PISCINAS, NEUMÁTICOS EN PROPIEDAD PRIVADA O NEGOCIOS DEDICADOS A LA VENTA, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE NEUMÁTICOS, TECHOS, TIESTOS, ZAFACONES, FUENTES, BALDES, CISTERNAS, BARRILES PARA AGUA DE LLUVIA, ESCOMBROS Y BASURA EN GENERAL EN SU PROPIEDAD; Y PARA OTROS FINES.