Marco Legal

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A partir de la promulgación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", comenzó en nuestro país un delicado, complejo y abarcador proceso de reforma municipal. Esta ley, y otras que coetáneo con ella se promulgaron entonces, como partes de un conjunto, tuvieron el propósito común de garantizar la autonomía municipal en el orden jurídico, económico y administrativo a todos los municipios de Puerto Rico, subordinado el ejercicio de dicha autonomía a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las leyes aplicables. Esta autonomía comprende, fundamentalmente, (1) la elección de las autoridades municipales por el voto directo de los electores cualificados del municipio; (2) la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción y (3) la disposición de sus ingresos y de la forma de recaudarlos e invertirlos.

Dentro de este marco legal, existen en el archipiélago de Puerto Rico 78 unidades geográficas denominadas municipios, con sus respectivas ramas ejecutiva y legislativa de gobierno; cada rama con sus correspondientes atribuciones y facultades, conforme al principio de separación de poderes.

El poder ejecutivo lo ejerce, como su principal representante, un alcalde, o alcaldesa--como es el caso de San Juan, entre otros-- electo por el voto directo de los electores del municipio correspondiente en cada elección general.

El poder legislativo lo ejercen las asambleas municipales, electas y constituidas de acuerdo a la ley. Es ahí que reside la facultad que se confiere a los municipios para legislar sobre los asuntos de su competencia.

La asamblea municipal es un cuerpo unicameral. El número de sus miembros en cada municipio varía entre doce (12), catorce (14) y dieciséis (16), en función del total de habitantes, excepto en los casos de los municipios de Culebra y San Juan, a los que expresamente la ley dispone que tendrán cinco (5) y diecisiete (17) miembros respectivamente.

Específicamente la Ley de Municipios Autónomos delega en las asambleas municipales el poder para ejercer las siguientes facultades legislativas, entre otras:

  1. Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
  2. Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la asamblea.
  3. Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
  4. Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
  5. Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
  6. Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
  7. Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
  8. Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
  9. Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
  10. Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
  11. Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
  12. Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
  13. Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
  14. Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
  15. Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
  16. Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

No debe entenderse, sin embargo, que las facultades antes enumeradas son limitativas, de por sí, al ejercicio del poder legislativo municipal. Por el contrario, éste puede ejercitarse tan ampliamente como la creatividad lo permita. A esos efectos, la ley dispone que el poder legislativo de los municipios puede ejercerse en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables. Estos son los linderos del poder legislativo municipal.